Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- En caso de no contar con intérprete o traductor en el idioma o lengua del solicitante, se observará lo siguiente:

I. Se podrá recurrir a instituciones que cuenten con personal que domine el idioma o lengua requerido;

II. Se podrá solicitar apoyo a organismos internacionales, pudiendo, en caso necesario, efectuar la traducción o interpretación a través de videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio de comunicación remota, y III. En casos excepcionales, cuando así se requiera, se realizarán las entrevistas en otro idioma o lengua de comprensión del solicitante, para lo cual se deberá contar con su consentimiento.

En la elección del intérprete o traductor, se dará preferencia al que cuente con certificación debidamente expedida por las autoridades correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

En caso de no contar con intérprete o traductor en el idioma o lengua del solicitante, se observará lo siguiente: I. Se podrá recurrir a instituciones que cuenten con personal que domine el idioma o lengua requerido;…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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