Artículo 36 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Para la valoración del interés superior de niñas, niños o adolescentes no acompañados, se procurará lo siguiente:
I. Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados;
II. Obtener la opinión de miembros de la familia, otras personas cercanas o instituciones involucradas con su atención;
III. Identificar situaciones de riesgo de abuso o violaciones a los derechos del niño que pudieran presentarse;
IV. Identificar alternativas de cuidado temporal, y V. Tomar en cuenta su opinión en las decisiones que le conciernen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.