Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Para la valoración del interés superior de niñas, niños o adolescentes no acompañados, se procurará lo siguiente:

I. Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados;

II. Obtener la opinión de miembros de la familia, otras personas cercanas o instituciones involucradas con su atención;

III. Identificar situaciones de riesgo de abuso o violaciones a los derechos del niño que pudieran presentarse;

IV. Identificar alternativas de cuidado temporal, y V. Tomar en cuenta su opinión en las decisiones que le conciernen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

Para la valoración del interés superior de niñas, niños o adolescentes no acompañados, se procurará lo siguiente: I. Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan sobre ellos la patria…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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