Artículo 39 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- A toda solicitud recibida por la Coordinación de conformidad con el artículo 18 de la Ley, le será asignado un CUR. Los datos contenidos en cada solicitud serán incorporados a una base de datos que, para efectos de registro, administre la Coordinación.
El CUR que sea asignado a cada solicitud deberá ser integrado al expediente que corresponda y deberá constar en todas las comunicaciones que se generen respecto de dicha solicitud.
CAPÍTULO V DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.