Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- En relación a los solicitantes que se encuentren en una estación migratoria y que requieran atención especial o bien se encuentren en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar al Instituto que sean trasladados a la institución especializada que la misma determine considerando las particularidades de cada caso, así como la capacidad de las instituciones señaladas.

En los casos a que se refiere este artículo, la Coordinación valorará la información que el Instituto proporcione, incluyendo la posibilidad de otorgar la atención que requieren en la estación migratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

En relación a los solicitantes que se encuentren en una estación migratoria y que requieran atención especial o bien se encuentren en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley,…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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