Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- La Coordinación informará al refugiado sobre sus derechos y obligaciones y le orientará sobre los programas y servicios públicos para atender sus necesidades inmediatas, en los términos del artículo 44 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

La Coordinación informará al refugiado sobre sus derechos y obligaciones y le orientará sobre los programas y servicios públicos para atender sus necesidades inmediatas, en los términos del artículo 44 de la Ley. Lo…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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