Artículo 67 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La Coordinación informará al refugiado sobre sus derechos y obligaciones y le orientará sobre los programas y servicios públicos para atender sus necesidades inmediatas, en los términos del artículo 44 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.