Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- En caso de que los solicitantes que hayan sido canalizados a una institución especializada se sustraigan del control migratorio sin causa justificada, la Coordinación deberá informar de inmediato al Instituto para los efectos legales a que haya lugar. En este caso se considerará que el solicitante abandonó el trámite de su solicitud.

CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

En caso de que los solicitantes que hayan sido canalizados a una institución especializada se sustraigan del control migratorio sin causa justificada, la Coordinación deberá informar de inmediato al Instituto para los…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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