Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El plan de asistencia e integración deberá contener información sobre las disposiciones y criterios para recibir la asistencia institucional. Asimismo, establecerá los apoyos para la atención de las necesidades inmediatas en materia de regularización migratoria, atención médica, aprendizaje del idioma español, alojamiento y subsistencia temporal, acceso a servicios educativos, entre otros.

De igual forma, contendrá las acciones que se realizarán para promover su integración al país, en los rubros de revalidación de estudios, capacitación para el trabajo, acceso a programas públicos para apoyos sociales, entre otros.

La Coordinación podrá apoyar al refugiado, en la tramitación del documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El refugiado deberá solicitar mediante escrito libre a la Coordinación, la emisión de la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables.

La Coordinación en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, emitirá la recomendación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

El plan de asistencia e integración deberá contener información sobre las disposiciones y criterios para recibir la asistencia institucional. Asimismo, establecerá los apoyos para la atención de las necesidades…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.