Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el refugiado, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado al refugiado, haciéndose constar su huella digital al calce.

En el caso específico del plan de asistencia e integración de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

El plan de asistencia será firmado de conformidad por el refugiado, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado al refugiado, haciéndose…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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