Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71.- Para la elaboración y ejecución del plan de asistencia e integración referido en el artículo anterior, la Coordinación realizará las siguientes acciones:

I. Realizar entrevistas entre el refugiado y un servidor público al que le será asignado a su caso, a fin de identificar y atender sus necesidades;

II. Establecer requisitos que el refugiado debe satisfacer oportunamente con objeto de gestionar los apoyos o trámite que solicite, los cuales deberán constar en el plan de asistencia e integración o bien le serán informados al momento de solicitar la entrevista;

III. Proceder a cancelar la solicitud de apoyo, en caso que el refugiado no se presente oportunamente a las entrevistas previamente programadas o bien no cumpla con los requisitos que le hayan sido fijados. En este supuesto, el refugiado deberá formular una nueva solicitud;

IV. Realizar las gestiones ante las instituciones competentes para la debida atención de las necesidades del refugiado, y V. Tratándose de niñas, niños o adolescentes no acompañados, coordinar acciones con la institución que asuma su atención y cuidados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

Para la elaboración y ejecución del plan de asistencia e integración referido en el artículo anterior, la Coordinación realizará las siguientes acciones: I. Realizar entrevistas entre el refugiado y un servidor público…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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