Artículo 72 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La Coordinación dará seguimiento a las gestiones de asistencia institucional y mantendrá informado al refugiado respecto de los avances y resultados obtenidos, con objeto de orientarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.