Artículo 75 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la Coordinación atenderá a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, con pleno respeto a sus derechos humanos. Para tal efecto, realizará entrevistas para detectar sus necesidades primordiales y elaborar un plan de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.