Artículo 74 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La Coordinación proporcionará al extranjero al que se otorgue protección complementaria, información sobre sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.