Artículo 77 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el extranjero que reciba protección complementaria, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado, haciéndose constar en dicho plan, su huella digital al calce.
En el caso específico del plan de asistencia e integración de niñas, niños o adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.