Artículo 79 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- La Coordinación proporcionará al extranjero que reciba protección complementaria orientación para el acceso a servicios de revalidación de estudios, ingreso a escuelas, servicios migratorios y gestiones ante el registro civil, entre otros.
CAPÍTULO IV DE LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.