Reglamento federal

Artículo 84 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, la Coordinación procurará que la celebración de bases de colaboración y convenios de coordinación, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, se realice con dependencias, entidades o instituciones que por sus atribuciones o mandato, puedan otorgar a los refugiados servicios o apoyos que faciliten su integración.

La Coordinación procurará que en la celebración de los instrumentos referidos en el párrafo anterior, se consideren disposiciones que faciliten a los refugiados el cumplimiento de requisitos para el acceso a trámites y servicios. Dentro de dichas disposiciones se podrá considerar que cuando el refugiado no pueda cumplir con los requisitos documentales, incluyendo la apostilla o legalización de documentos, se tomará en cuenta la opinión o información que la Coordinación pudiera proporcionar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, la Coordinación procurará que la celebración de bases de colaboración y convenios de coordinación, así como la concertación de acciones con los…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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