Artículo 87 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- El Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, otorgará a los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, la condición de residente permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.