Artículo 86 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Para efectos de naturalización, el refugiado deberá solicitar mediante escrito libre a la Coordinación, la emisión de la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones aplicables.
La Coordinación en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, emitirá la recomendación correspondiente.
TÍTULO NOVENO DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.