Artículo 93 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar a la Coordinación, mediante escrito libre, el lugar en el que establecerá su nuevo domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.