Artículo 17 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los permisos para Tratamiento y refinación del Petróleo, y de Procesamiento de Gas Natural, se otorgarán para una instalación o conjunto de instalaciones específicas y una capacidad de producción determinada, a propuesta del solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.