Artículo 18 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los Permisionarios de Tratamiento y refinación de Petróleo, así como de Procesamiento de Gas Natural, serán responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.
Sección Tercera De la Comercialización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.