Artículo 27 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La realización de actividades, de forma conjunta o separada, de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de Gas Natural se determinarán en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.