Artículo 4 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:
I. El Tratamiento y refinación de Petróleo;
II. El Procesamiento del Gas Natural, y III. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.