Artículo 5 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:
I. Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;
II. El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos;
III. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;
IV. Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural;
V. Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos;
VI. Distribución de combustibles para aeronaves, y VII. Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.