Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Los permisos otorgados por la Comisión podrán modificarse de oficio cuando, entre otros, los términos y condiciones originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del servicio o afecten la seguridad, eficiencia, homogeneidad, regularidad, calidad y continuidad del mismo. Las modificaciones de oficio se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Se notificará al Permisionario, las modificaciones correspondientes, las cuales deberán estar fundadas y motivadas debidamente, y otorgará un plazo de treinta días para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Permisionario exponga lo que a su derecho convenga, se entenderá por consentidas las modificaciones propuestas por la Comisión;

II. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la fracción anterior, la Comisión procederá, dentro de los diez días siguientes, a resolver lo conducente.

En dicha resolución, la Comisión, en su caso, deberá analizar lo expuesto por el Permisionario, y III. La Comisión deberá hacer del conocimiento del Permisionario la resolución.

Las modificaciones a que se refiere este artículo no requerirán el pago de derechos o aprovechamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

Los permisos otorgados por la Comisión podrán modificarse de oficio cuando, entre otros, los términos y condiciones originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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