Artículo 48 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, podrán modificarse a solicitud de parte, previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.
Las modificaciones accionarias se sujetarán a lo establecido en el último párrafo del artículo 83 de la Ley.
La modificación de los permisos a solicitud de parte se sujetará, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI DE LAS CESIONES DE LOS PERMISOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.