Artículo 63 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Para efectos del artículo 63 de la Ley, para que el gestor sea una entidad privada o público-privada en la que participen los Permisionarios que conformen el Sistema Integrado, éste deberá constituirse como una sociedad mercantil en cuyo capital social participen, de manera igualitaria y con los mismos derechos societarios a fin de evitar los conflictos de interés a que se refiere dicho artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.