Artículo 73 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 70 de la Ley deberán estar disponibles a partir de la fecha de inicio de operaciones del Permisionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.