Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- Los Permisionarios de actividades de Transporte por medio de Ductos, Distribución por medio de Ductos, así como de Almacenamiento prestarán sus servicios a Usuarios y Usuarios Finales para el aprovechamiento de la capacidad disponible de sus Sistemas en los términos del artículo 70 de la Ley. Para estos efectos, la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que contendrán lo siguiente:

I. Los criterios a los que deberán sujetarse los citados Permisionarios respecto de la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de Temporadas Abiertas y la implementación de boletines electrónicos, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley;

II. El tipo de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas que mejor se adapte a las características de la actividad permisionada y la estructura del mercado respectivo, considerando los efectos de permitir la reserva de capacidad frente al uso común de la misma bajo esquemas volumétricos sujetos a prorrateo, y III. Las condiciones bajo las cuales los Permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus Sistemas para el Transporte o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de su propiedad, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley.

La Comisión podrá establecer las medidas a que se refiere el artículo 83 de la Ley, en función del grado de apertura, la concentración y el número de participantes y demás aspectos que permitan garantizar condiciones efectivas de acceso abierto y propiciar un desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

Los Permisionarios de actividades de Transporte por medio de Ductos, Distribución por medio de Ductos, así como de Almacenamiento prestarán sus servicios a Usuarios y Usuarios Finales para el aprovechamiento de la…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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