Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Una vez presentada la solicitud, la Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente. La Comisión publicará las solicitudes recibidas en su página electrónica observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

II. La Comisión, durante los primeros cuarenta y cinco días del plazo referido en la fracción anterior, podrá prevenir al interesado para que dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la Comisión desechará la solicitud y, en su caso, se determinará la contraprestación, precio o tarifa de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto haya expedido la Comisión.

Cuando la Comisión haya prevenido al interesado en términos del párrafo anterior, el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención;

III. En cualquier momento, la Comisión podrá:

a) Requerir al solicitante la información complementaria que considere necesaria;

b) Realizar investigaciones;

c) Recabar información de otras fuentes;

d) Efectuar consultas con los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal;

e) Celebrar audiencias, y f) Realizar, en general, las acciones que considere necesarias para la evaluación de las contraprestaciones, precios y tarifas, y IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Comisión resolverá la solicitud.

El procedimiento a que se refiere este artículo y, en su caso, la expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas se realizará previo pago de derechos o aprovechamientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección Quinta De las Licitaciones del Centro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos?

La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Una vez…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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