Artículo 84 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- La Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios que deberá observar el Centro en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 69 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.