Artículo 85 de Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- El Centro se sujetará al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo:
I. Publicará las bases preliminares en los medios de difusión que determine el Centro. Estas bases también se publicarán en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días a efectos de recibir comentarios. Las bases preliminares contendrán como mínimo lo siguiente:
a) Características del proyecto;
b) Información económica y técnica requerida;
c) Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que podrá contemplar fases de precalificación técnica de los participantes;
d) Modelo de contrato, y e) Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio;
II. El Centro elaborará las bases, tomando en cuenta los comentarios recibidos y las presentará a la Comisión para su aprobación;
III. El Centro definirá el plazo que aplicará entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, mismo que no podrá ser menor a noventa días ni exceder de doscientos diez días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y IV. El fallo de la licitación deberá realizarse en una sesión pública.
Lo establecido en el presente artículo será aplicable a las empresas productivas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el sexto párrafo del artículo 69 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.