Artículo 13 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. Los honorarios de los árbitros se calcularán de común acuerdo entre el proveedor, el consumidor y el árbitro. El lugar y modo de pago se determinarán en el acuerdo arbitral.
CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.