Artículo 12 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12. Corresponde al árbitro:
I. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;
II. Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga como fin la solución de la misma;
III. Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos los puntos del negocio, y IV. Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico aplicable a la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.