Reglamento federal

Artículo 5o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros

Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5o.- Cuando se acredite ante la autoridad ejecutora el cumplimiento total o parcial de la obligación garantizada por la fianza, dicha autoridad podrá desistirse del cobro mediante oficio que dirigirá a la institución fiadora, del cual marcará copia a la autoridad que aceptó la fianza, así como, en su caso, a la beneficiaria de la misma, dejando a salvo el derecho de proceder a formular nuevo requerimiento de pago, cuando ello sea procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros?

Cuando se acredite ante la autoridad ejecutora el cumplimiento total o parcial de la obligación garantizada por la fianza, dicha autoridad podrá desistirse del cobro mediante oficio que dirigirá a la institución…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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