Artículo 6o de Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros
Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- La autoridad ejecutora por oficio dirigido a la institución fiadora con copia para la autoridad que aceptó la fianza, así como en su caso a la beneficiaria de la misma, dará por terminado el procedimiento de ejecución correspondiente cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la fracción VI del artículo que se reglamenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.