Artículo 17o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17o.- Para los efectos del artículo 108, fracción III del Código de Comercio, los datos de acreditación ante la Secretaría, que contendrán los Certificados que expidan los Prestadores de Servicios de Certificación, incluirán al menos:
I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del Prestador de Servicios de Certificación;
II. La dirección electrónica donde podrá verificarse la lista de certificados revocados a Prestadores de Servicios de Certificación, y III. Los demás que, en atención al avance tecnológico, se establezcan en las Reglas Generales que expida la Secretaría.
El Prestador de Servicios de Certificación deberá notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.