Artículo 18o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18o.- La Secretaría determinará en las Reglas Generales que expida, la utilización de un sello de tiempo para asegurar la fecha y hora de la emisión, suspensión y revocación del Certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.