Artículo 19o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19o.- La emisión, registro y conservación de los Certificados por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación se efectuará en territorio nacional. La Secretaría, a través de las Reglas Generales preverá los mecanismos que garanticen que los Certificados emitidos por los Prestadores de Servicios de Certificación, en ningún caso, contengan elementos que puedan generar confusión en la Parte que Confía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.