Artículo 8o de Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8o.- La Secretaría establecerá en las Reglas Generales las condiciones a que se sujetará la fianza que otorgarán los interesados que obtengan su acreditación, previo al inicio de operaciones como Prestadores de Servicios de Certificación. Los interesados contarán con un plazo de diez días a partir de que se haya autorizado la procedencia de la acreditación, para obtener de compañía debidamente autorizada la fianza que deberán de presentar ante la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.