Artículo 11 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
TÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPÍTULO I De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.