Artículo 12 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.