Artículo 16 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos o de interés varíe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.