Artículo 17 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.