Artículo 75 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Para los efectos del artículo 75 del Código, la imposición de una multa cuyo monto se encuentre actualizado, se deberá fundar tanto en las disposiciones aplicables del Código, como en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, en las cuales se determina de forma detallada el procedimiento por el que se obtuvo el factor de actualización que se aplicará a la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.