Artículo 76 de Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento del Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.
TÍTULO IV De los Procedimientos Administrativos CAPÍTULO I De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.