Artículo 1.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.002.00 Serán sujetos de las normas contenidas en este Reglamento, en cuanto a las actividades que realicen en el mercado de valores, las siguientes personas: I. Los Miembros, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demás empleados. II. Los Operadores. III. Las Emisoras y las sociedades con inscripción preventiva, en términos de las Disposiciones aplicables, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demás empleados. IV. Las instituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en el Listado, por los actos que realicen sus delegados fiduciarios o miembros del comité técnico, así como los fideicomitentes o, cualquier otra persona cuando tenga una obligación respecto de los valores que se emitan. V. Las Instituciones Calificadoras, los Analistas Independientes y los demás participantes en el mercado de valores a que se refiere este Reglamento, en relación a sus obligaciones con la Bolsa, por los actos que realicen sus consejeros, apoderados y demás empleados, según corresponda. Asimismo, la Bolsa y su personal deberán cumplir con las obligaciones a su cargo en términos de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.