Artículo 1.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.003.00 Los términos definidos en la presente disposición tendrán, para todos los efectos y propósitos de este Reglamento, el significado que a continuación se les atribuye, salvo que el contexto de alguna disposición establezca algún otro alcance, en el entendimiento de que los términos definidos en singular abarcarán igualmente el plural y viceversa: ACCESO DIRECTO AL MERCADO: A los canales de acceso electrónico directo al mercado, mediante los cuales uno o varios de los Miembros Integrales ingresan directamente al Libro Electrónico Órdenes derivadas de instrucciones “al libro” en términos de las Disposiciones aplicables, a través de un Enlace Lógico dedicado entre el Miembro Integral de que se trate y la Bolsa. En todo caso, los Miembros Integrales podrán ofrecer a varios de sus clientes el mismo canal de acceso electrónico directo al mercado conforme a lo previsto en las Disposiciones aplicables. I- 2 ACUERDO: El convenio autorizado por la Comisión para facilitar el acceso a los sistemas de negociación de la Bolsa celebrado con alguna otra bolsa de valores nacional o Bolsa Extranjera, en términos de las Disposiciones aplicables, cuyo objeto sea canalizar mutuamente Órdenes de compra y venta sobre valores listados en las respectivas bolsas, y que se especifiquen en el mismo. ANALISTA INDEPENDIENTE: La persona moral, nacional o extranjera, distinta a una casa de bolsa o institución de crédito, aprobada por la Bolsa que preste habitual y profesionalmente los servicios de Cobertura de Análisis a una o más Emisoras, en los términos de este Reglamento. BOLSA: La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. BOLSA EXTRANJERA: A la bolsa de valores de un mercado de valores del exterior reconocido por la Comisión, en términos de las Disposiciones aplicables con la cual la Bolsa ha suscrito un Acuerdo. CERO PUJA ABAJO: Derogado. CERO PUJA ARRIBA: Derogado. CERTIFICADOS DE CAPITAL DE DESARROLLO O CCD: Los títulos fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial o totalmente vinculados a activos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inversión que permita el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de capital social de sociedades. CERTIFICADOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN O CERPIS: Certificados bursátiles fiduciarios emitidos por fideicomisos cuyos recursos de la emisión se destinen a financiar proyectos, así como a la inversión en acciones, partes sociales o al financiamiento de sociedades, ya sea directa o indirectamente a través de uno o varios vehículos de inversión y que cumplan con los requisitos establecidos en las Disposiciones aplicables. COBERTURA DE ANÁLISIS: El seguimiento habitual y profesional, que hace uno o varios analistas capacitados, de los factores que afectan el desempeño financiero de una Emisora, con un carácter eminentemente prospectivo. Esta cobertura se adecuará a las fechas y contenido mínimo en los términos de este Reglamento. CÓDIGO DE ÉTICA: El Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana expedido por el Consejo de Administración de la Bolsa. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS: El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo expedido a iniciativa del Consejo Coordinador Empresarial. I- 3 COMISIÓN: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CONTRALORÍA NORMATIVA: El área responsable de vigilar que la Bolsa, así como sus directivos y empleados en la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios, se ajusten a estándares de ética y conducta establecidos al efecto y que cumplan con las Disposiciones aplicables. CONTRAPARTE CENTRAL: La Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. CONTRATO DE CORRESPONSALÍA: Al acuerdo suscrito entre un Miembro Integral y un Intermediario Extranjero autorizado para operar en el Mercado Integrado, para la negociación de valores a través del Enrutamiento Intermediado. CUPÓN: Es el documento que ampara cada uno de los cobros de los derechos corporativos o patrimoniales que ejerce el tenedor de acciones y/o demás valores de una Emisora. Para efectos de este Reglamento, la Bolsa considerará a los Cupones como instrumentos listados en el Listado. DÍA DE AVISO: El sexto día hábil previo al Día de Inicio de Ejercicio. DÍA DE INICIO DE EJERCICIO: La fecha en que inicie el periodo para ejercer un derecho corporativo o patrimonial decretado por una Emisora o bien, surta sus efectos, según corresponda. DIRECTOR DE VIGILANCIA DE MERCADOS: La persona designada por el Consejo de Administración de la Bolsa, responsable de vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento y en las normas autorregulatorias que expida la Bolsa por parte de los sujetos señalados en la disposición 10.004.00 Bis, así como de proponer las modificaciones a los citados Ordenamientos que considere pertinentes. DIRECTOR EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Derogado. DIRECTOR GENERAL: Es la persona que ha sido designada por el Consejo de Administración de la Bolsa, en términos de sus Estatutos Sociales, responsable de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad, incluyendo las facultades de mercado a que se refiere este Reglamento. I- 4 DIRECTOR GENERAL ADJUNTO RESPONSABLE DE MERCADOS: Es la persona que ha sido designada por el Consejo de Administración de la Bolsa, a propuesta del Director General, responsable de apoyar al Director General en el ejercicio de sus funciones de mercado en los términos de este Reglamento. DIRECTOR RESPONSABLE DEL MERCADO DE CAPITALES: Es la persona que ha sido designada por el Director General de la Bolsa, responsable de coordinar y asistir en la celebración de Operaciones entre los Miembros Integrales durante la Sesión de Remate. DISPOSICIONES: Las leyes, los reglamentos y las disposiciones de carácter general expedidas por las dependencias, los organismos públicos y el Banco de México, incluida la Ley y este Reglamento. EMISNET: El sistema electrónico de la Bolsa autorizado por la Comisión que, a través de una red de comunicación, permite el envío de información por parte de las Emisoras, los Miembros, Analistas Independientes y otros participantes en el mercado de valores conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables y este Reglamento, así como la recepción, difusión y transmisión de la citada información al público en general, a la Bolsa y a la Comisión, cuando así lo requiera este Reglamento. Asimismo para realizar por parte de los Miembros el registro de Operaciones de colocación de instrumentos de deuda y de los saldos de las Operaciones de Venta en Corto. EMISORA: La persona moral, nacional o extranjera, que tenga listados sus valores en el Listado, comprendiéndose además, entre otras, a las instituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo fin sea emitir valores listados en el citado Listado, a las Entidades Federativas y Municipios, así como a los Organismos Financieros Multilaterales a que se refieren las Disposiciones aplicables. EMISORA SIMPLIFICADA: La persona moral distinta de aquella que tiene el carácter de Emisora, en términos de la definición anterior, que solicite y, en su caso, mantenga la Inscripción Simplificada de sus valores en el Registro y su listado en la Bolsa de conformidad con las Disposiciones aplicables que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de Emisora en términos de la definición anterior. En ningún momento los recursos obtenidos en la colocación de valores
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