Reglamento federal

Artículo 1.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.004.00 La Bolsa recibirá la información que en términos de este Reglamento deban proporcionarle las personas mencionadas en la disposición 1.002.00 durante horas hábiles, entendiéndose por éstas las que medien desde las 8:30 hasta las 18:00 horas. No obstante lo anterior, la Bolsa podrá habilitar horas diferentes para la recepción de información cuando lo considere necesario. El horario de la Sesión de Remate será determinado por la Bolsa, previa notificación a la Comisión, el cual deberá ser divulgado oportunamente a través de su página electrónica en la red mundial de información denominada “Internet”.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.004.00 La Bolsa recibirá la información que en términos de este Reglamento deban proporcionarle las personas mencionadas en la disposición 1.002.00 durante horas hábiles,…

¿Está vigente el artículo 1.004.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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