Artículo 1.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.005.00 Salvo que este Reglamento prevea reglas especiales, los comunicados y resoluciones que la Bolsa emita deberán ser notificados por escrito con acuse de recibo, conforme a las siguientes reglas generales: I. La notificación se efectuará en el domicilio que la persona de que se trate haya informado a la Bolsa o en las instalaciones de esta última cuando la persona a ser notificada se encuentre en las mismas. II. La notificación se entregará directamente a la persona de que se trate o a su representante legal. III. La notificación surtirá efectos a partir de la fecha de recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.