Reglamento federal

Artículo 1.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.005.00 Salvo que este Reglamento prevea reglas especiales, los comunicados y resoluciones que la Bolsa emita deberán ser notificados por escrito con acuse de recibo, conforme a las siguientes reglas generales: I. La notificación se efectuará en el domicilio que la persona de que se trate haya informado a la Bolsa o en las instalaciones de esta última cuando la persona a ser notificada se encuentre en las mismas. II. La notificación se entregará directamente a la persona de que se trate o a su representante legal. III. La notificación surtirá efectos a partir de la fecha de recepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.005.00 Salvo que este Reglamento prevea reglas especiales, los comunicados y resoluciones que la Bolsa emita deberán ser notificados por escrito con acuse de recibo, conforme a…

¿Está vigente el artículo 1.005.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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