Artículo 1.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Cuarto — Capítulo Cuarto] 1.006.00 No obstante lo establecido en la disposición anterior, la Bolsa podrá requerir a través de Emisnet a las personas a que se refiere la fracción III de la disposición 1.002.00 de este Reglamento, la información que se considere de interés general para el mercado. II- 1 TÍTULO SEGUNDO MIEMBROS DE LA BOLSA CAPÍTULO PRIMERO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.